05 de febrero del 2009
En el Diario Oficial de la Federación se ha publicado un acuerdo por el cual se modifica el instructivo y formato para presentar la Cedula de Operación Anual.
El acuerdo entra en vigor el dia 06 de febrero del 2009, para lo cual, las empresas obligadas deberán de realizar las acciones pertinentes para cumplir con esta obligación.
Los obligados a reportar la COA son los responsables de:
Este acuerdo enumera los siguientes cambios al formato e instructivo citado:
Artículo Primero.- Se modifica el Formato de Cédula de Operación Anual: en la página de presentación, la Sección I “Información Técnica General“ en el numeral 1.1, tabla 1.4; la Sección II “Registro de Emisiones de Contaminantes a la Atmósfera“ tablas 2.1.1, 2.1.2, 2.2; en la Sección IV “Registro de la Generación, Manejo y Transferencia de Residuos Peligrosos“ en las tablas 4.1, 4.2, y 4.3 y en la Sección V “Emisiones y Transferencia de Contaminantes“ las tablas 5.2, 5.3, 5.4.2, y 5.5.
Se adicionan las tablas 4.4, y 4.5 a la Sección IV “Registro de la Generación, Manejo y Transferencia de Residuos Peligrosos“.
Se modifica el instructivo en sus capítulos 1, 2, 3 y el 4 en sus tablas 4.5, 4.9, 4.10 y el glosario de términos y se adicionan las tablas 4.9a, 4.9b, 4.9c, 4.11, y 4.12. en el capítulo 4.
Artículo Segundo.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, obligados a presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades a las que sujetaron sus residuos peligrosos, deberán hacerlo mediante la Cédula de Operación Anual.
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable también para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes realizan las actividades de centros de acopio, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte.
Artículo Cuarto.- El informe anual para la atención de las recomendaciones al Plan de Manejo a que se refiere el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos, se presentará a través de la Cédula de Operación Anual.
Artículo Quinto.- La presentación de la Cédula de Operación Anual deberá realizarse de conformidad con el plazo y el procedimiento establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 15 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; y 73 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Ver archivo con mayor información: formato_coa_05-02-2009.pdf