Cuando un estudio de impacto ambiental es de competencia estatal o federal??
Es muy sencillo, como todo está regulado hay que recurrir principalmente a la legislación federal ambiental, que puedes encontrar en la pagina de la semarnat (www.semarnat.gob.mx). En el apartado de LEYES y de REGLAMENTOS
El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEPA), detalla en forma general cuales actividades u obras son de competencia federal. Te las enumero a continuación:
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
VI. Se deroga.
Fracción derogada DOF 25-02-2003
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
Fracción reformada DOF 23-02-2005
XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
El artículo 5 del Reglamento de la LEGEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (RLEGEPAIA), establece detalladamente para cada giro numerado anteriormente, cuáles requieren el estudio federal y cuales son sun EXCEPCIONES.
Todo lo que NO esté relacionado en esos dos artículos, será de competencia ESTATAL.
Lo importante de todo esto es saber intepretar lo descrito en la Ley y su Reglamento.